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Antenicidio (y V): J’accuse…!

No podemos concluir este estudio sin destacar las connotaciones políticas que emanan del archivo del caso analizado. De esta forma, se observa una complicidad entre PRISA y los sucesivos gobiernos en lo relativo al antenicido. Primero con el acuerdo de Consejo de Ministros, presidido por Felipe González (PSOE), no conforme a derecho  y anulado –que no nulo de pleno derecho, como solicitaba la parte demandante-. Segundo, con la pasividad del gobierno popular de José María Aznar, en la aplicación de la sentencia del TS de 9 de junio de 2000, que obligaba a revertir la concentración. Y finalmente, con la aprobación de la Ley 10/2005 por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, que amparándose en la necesidad real de un cambio legislativo que adaptara las normas a la realidad tecnológica (sobre todo, en el caso de la televisión), confeccionó una ley a la carta de Jesús de Polanco, ampliamente criticada por el resto de medios, que en la práctica supuso la legalización del antenicidio.

Sin embargo, no podemos desechar la responsabilidad de la justicia, cuya lentitud –injustificable a pesar de la dificultad de este tipo de casos-, supuso la desaparición de facto de Antena3 Radio, corroborada en su conversión, en 2002 (¡dos años después de la sentencia del TS!), en SinfoRadio Antena3.

El fallo del auto del TS donde afirma que “el objeto del procedimiento ha decaído”, no contradice en ningún momento la sentencia del mismo tribunal de 9 de junio de 2000 y en la que se habla claramente de que el antenicidio lesionó la pluralidad informativa, al hacer desaparecer una emisora, que recordemos era la más escuchada del país, y que tras ello alzó a la Cadena SER como líder indiscutible de las ondas españolas hasta hoy.

¿Qué motivos pudo haber en la compra de Antena3 Radio? Al contestar con el argumento del afán de audiencia de la Cadena SER estaríamos considerando un efecto (la audiencia) como una causa.

En los noventa se estaba produciendo un cambio tecnológico en la radiodifusión comparable con el actual  en la televisión –con la TDT- y la prensa escrita –con Internet-. La popularización de la frecuencia modulada (FM), principal forma de emisión de Antena 3 Radio, estaba menguando dramáticamente el uso de la tradicional amplitud modulada (AM), utilizada desde los orígenes de la radio y forma mayoritaria en la que se emitía Cadena SER. Por tanto, parece más adecuado decir que el antenicidio fue la respuesta empresarial a un cambio tecnológico que el gigante PRISA no supo hacer frente. Y claro, una vez que se está en posesión del know-how tecnológico de Antena3 Radio, sus contenidos se transforman en un coste innecesario.

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Antenicidio (IV): 2005-2007 Ley 10/2005. Fin del antenicidio

Aprobación de la Ley 10/2005 de Medidas urgentes para el impulso de la Televisión Digital Terrestre […] y de fomento del pluralismo.

En 2005, el Parlamento aprueba la Ley 10/2005 de 14 de junio de Medidas urgentes para el Impulso de la TDT, la liberalización de la televisión por cable y de fomento del pluralismo. El objetivo de esta norma era el de adaptar la legislación a las tecnologías de emisión digital. Además de la Ley 10/1988 de Televisión Privada, se modificaron otras tantas, entre ellas la LOT, eliminándose las restricciones sobre concentraciones de concesiones de televisión y radiodifusión. En la práctica permitiría las fusiones entre cadenas, como la ocurrida en 2010 entre Cuatro y Telecinco.

Esta ley creo controversias entre los medios, un nutrido grupo de ellos (Recoletos, Vocento, El Mundo, La Razón, ABC, Telecinco, Antena 3, COPE, Onda Cero y Punto Radio) firman, tras la aprobación de la Ley 10/2005 en la Cámara Baja, un comunicado en el que se acusa al Gobierno de modificar las limitaciones de frecuencias “sin una necesidad aparente más que la de favorecer a un grupo de comunicación que tuvo problemas judiciales en el pasado por su elevada concentración de frecuencias”.

En respuesta a esta nota, PRISA y el Grupo Godó hacen público un comunicado conjunto en el que destacan que “de ninguna forma esa medida [la ley 10/2005] puede responder a asuntos pendientes en relación la sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2000”, aseguran que “la sentencia se ha cumplido en sus propios términos, como exigía el Tribunal”. Así mismo, consideran que la modificación de la Diposición Adicional 6ª de la LOT “responde a una demanda unánime del sector”, apoyándose en el documento publicado el 15 de marzo de 2002 por la Asociación Española de Radiodifusión Comercial, presidida entonces por el presidente de Onda Cero, Pedro Antonio Martín.

Fin del antenicido. Auto del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2007

El 2 de abril de 2002 el TDC emite un informe favorable sobre las medidas tomadas por Unión Radio en cuanto a la desconcentración, citado en el Auto del TS de 20 de febrero de 2007. Afirma que tanto desde el punto de vista formal como material “el Grupo PRISA no controla Antena3 Radio”, hecho que reafirma el citado auto.

El mismo Tribunal señala que durante este tiempo se han producido dos circunstancias relevantes, que afectan de lleno a la materia sobre la que hablamos. Por un lado, la aprobación de la Ley 10/2005, que en su artículo 1, apartado 2, modifica los párrafos d) y e) de la Disposición Adicional 6ª de la LOT, sobre los que se apoyaba la sentencia del TS de 9 de junio de 2000.

Por otro lado, y posteriormente a esta modificación legislativa, el TS señala que “con fecha de 5 de septiembre de 2005 se notificó al TDC una operación de concentración […] consistente en la toma de control de Antena3 Radio por parte de Unión Radio, […] aprobada con condiciones por el Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006, […] sin que dicho Acuerdo haya sido objeto de recurso contencioso administrativo”.

Estos dos cambios supusieron para el TS la piedra angular con la que zanjarían el antenicidio, aludiendo como motivo la “pérdida sobrevenida de objeto”.

Los votos particulares

El magistrado del TS, Óscar González González, emitió un voto particular en el que “discrepaba […] del voto mayoritario”, entendiendo que “la sentencia de 9 de junio de 2000 no ha sido ejecutada, sin que haya perdido su objeto pese a la nueva regulación”, ya que “según refiere el propio TDC a día de hoy Antena3 Radio ha desaparecido como operador independiente del mercado radiofónico, en el sentido de que no existe una cadena de radio generalista que se identifique con él”.

Ahondando en la salvaguarda del pluralismo político, el magistrado recalca “que el propio TDC  es consciente de ello e impone, para autorizar la concentración, una serie de enajenaciones de emisoras que demuestran cómo hasta el momento del informe [del TDC de 2 de abril de 2002] se estaba lesionando el pluralismo informativo”.

La deducción de mayor crudeza de magistrado llega cuando analiza cómo se ha llegado a la situación actual, afirmando que “resulta extremadamente preocupante que la ejecución de la sentencia se haya intentado encubrir bajo la apariencia formal de la anulación de los acuerdos previos de concentración, cuando en la práctica la realidad presentaba un escenario completamente diferente”.

En un sentido similar se pronunció el magistrado Manuel Campos Sánchez-Bordona, defendiendo que “la sentencia [de 9 de junio de 2000] no fue debidamente ejecutada”. Vincula su cumplimiento con la “separación efectiva y real de la gestión operativa y económica de Antena3 Radio […] respecto de la Cadena SER, lo que no se llevó a cabo”, según muestra el expediente C91/05 del TDC.

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Antenicidio (III): 1994-2004 El Tribunal Supremo obliga a la reversión de la concentración

El TDC dictaminó, según cita la sentencia del TS de 9 de junio de 2000 (anexo), que los acuerdos entre PRISA y el Grupo Godó “vienen a otorgar al primero un derecho de veto sobre las decisiones que se adopten en relación con Unión Radio, o lo que es lo mismo, el control total de dicha entidad”. En el citado dictamen se exponen una serie de hechos que refuerzan la idea de que es el grupo de Polanco quien, a través de Unión Radio controla de una manera directa las estrategias empresariales tanto de Antena 3 Radio como de Cadena SER.

El TDC “propuso al Gobierno que no autorizara la operación de concentración […] porque otorgaba a las empresas notificantes un poder de dominio tal que puede obstaculizar gravemente el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado de la radio; salvo que las citadas empresas accedieran al cumplimiento de determinadas condiciones”, las cuales fueron recogidas en el acuerdo de Consejo de Ministros:

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Antenicidio (II): 1992-1993 PRISA entra en Antena 3 Radio

El año 1992 fue crucial para el futuro de Antena 3 Radio. En enero, fundó Antena 3 Televisión que gestionaba la licencia concedida por la administración, tras la liberalización del espacio radioeléctrico con la Ley 10/1988 de Televisión Privada.

En la ilustración de abajo se observa [clic para versión completa], si bien de una forma esquemática, el proceso de compra por PRISA de Antena 3 Radio. Merece la pena detenerse en los días que comprenden entre el 14 y el 22 de julio de 1992. Ese es el período donde se lleva a cabo una operación determinante para el antenicido, a saber, la venta del paquete de acciones de  Javier Godó a dos empresas de su grupo (Inversiones Godó y Paltrieva).Tras ello, el resto de accionistas lo expulsa de la presidencia de Antena3 Radio.

Ocho días después, PRISA compra el 49% de Inversiones Godó y el 51% de Paltrieva. Con esta operación la empresa presidida por aquel entonces por Jesús de Polanco, pasaba a controlar cerca del 50% de Antena 3 Radio a través de las ex empresas de Javier Godó, el cual vuelve al cargo de presidente. Con la entrada de PRISA, ocho periodistas estrella de la parrilla abandonarían Antena 3 Radio.

En diciembre de 1992 y cumpliendo con la Ley 10/1988 Antena 3 Radio vende su participación (un 12,49%) en Antena 3 Televisión al Grupo Zeta, apoyado financieramente por Banesto y el magnate de los medios australiano Rupert Murdoch (dueño de The New York Post, The Wall Street Journal o el grupo Fox Entertaiment).

En 1993 Antena3 Radio lanza una OPA sobre sus acciones en bolsa, quedando repartidos los títulos entre Inversiones Godó y Paltrieva. PRISA comienza con la reestructuración de sus empresas radiofónicas. Para ello, crea junto con el Grupo Godó, Unión Radio (ahora PRISA Radio). Sin embargo, no sería hasta febrero de 1994 cuando se hiciera pública la constitución de ésta. Tras ello, los ocho periodistas que abandonaron Antena 3 Radio denuncian ante el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) a Unión Radio por prácticas monopolísticas y competencia desleal.

La bendición política del antenicidio llegó con el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de mayo de 1994, presidido por Felipe González. Este documento aprobaba la cesión de los postes de emisión de Antena3 Radio a la Cadena SER. En junio de ese mismo año, Antena3 Radio se convierte en SinfoRadio Antena3, dedicada a la música clásica, dejando de emitir contenidos generalistas.

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Antenicidio (I):1992-2007 ¿Qué fue de Antena 3 Radio?

Hoy comienzo con una serie de entradas con un denominador común: el antenicidio. Es decir, el proceso de compra por parte del grupo PRISA de Antena 3 Radio y su posterior sustitución por las emisiones de Cadena SER. El proceso se extendió desde 1992 hasta 2007, con la sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la que desestima todas las acusaciones de monopolio y competencia desleal de las que varios periodistas (entre ellos Pedro J. Ramírez, Melchor Miralles o Federico Jiménez Losantos) acusaron a PRISA. En él se considera que “el objeto del procedimiento ha decaído como consecuencia de una modificación legislativa sobrevenida” tras la aprobación de la Ley 10/2005 de impulso de la TDT y fomento del pluralismo.

Se pretende desvelar cuáles fueron los antecedentes del hecho, estudiar los posibles motivos por los cuales la segunda cadena de radio más escuchada –Cadena SER- fagocita a la primera –Antena3 Radio-, desenmarañar el proceso judicial en el que se enzarzaron y finalmente, analizar si el antenicidio lesionó la libertad de expresión (recogida en el artículo 20 de la Constitución) al menguar el pluralismo informativo o si bien, se amparó en la libertad de empresa (artículo 38 del mismo texto) para llevar a término el proceso de adquisición.

Sin duda, los choques entre libertad de empresa y pluralismo mediático son un tema arduo complejo: la primera es requisito de la segunda, ¡claro! Aunque a veces sea dramático para el panorama informativo español.  Amparados en la misma ley con la que se justificó el antenicido y a modo de justicia poética, el 28 de diciembre del pasado año el único canal de televisión en abierto que poseía PRISA, CNN+, cesaba sus emisiones. Esto sucedía tras la venta de Cuatro a Telecinco y la entrada en el accionariado del primer grupo de comunicación en castellano del holding de inversión Liberty.

¿Por qué no funcionó la joint venture con la estadounidense? ¿No hay mercado para canales informativos en España? ¿No es rentable la información?

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