Aprobación de la Ley 10/2005 de Medidas urgentes para el impulso de la Televisión Digital Terrestre […] y de fomento del pluralismo.
En 2005, el Parlamento aprueba la Ley 10/2005 de 14 de junio de Medidas urgentes para el Impulso de la TDT, la liberalización de la televisión por cable y de fomento del pluralismo. El objetivo de esta norma era el de adaptar la legislación a las tecnologías de emisión digital. Además de la Ley 10/1988 de Televisión Privada, se modificaron otras tantas, entre ellas la LOT, eliminándose las restricciones sobre concentraciones de concesiones de televisión y radiodifusión. En la práctica permitiría las fusiones entre cadenas, como la ocurrida en 2010 entre Cuatro y Telecinco.
Esta ley creo controversias entre los medios, un nutrido grupo de ellos (Recoletos, Vocento, El Mundo, La Razón, ABC, Telecinco, Antena 3, COPE, Onda Cero y Punto Radio) firman, tras la aprobación de la Ley 10/2005 en la Cámara Baja, un comunicado en el que se acusa al Gobierno de modificar las limitaciones de frecuencias “sin una necesidad aparente más que la de favorecer a un grupo de comunicación que tuvo problemas judiciales en el pasado por su elevada concentración de frecuencias”.
En respuesta a esta nota, PRISA y el Grupo Godó hacen público un comunicado conjunto en el que destacan que “de ninguna forma esa medida [la ley 10/2005] puede responder a asuntos pendientes en relación la sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2000”, aseguran que “la sentencia se ha cumplido en sus propios términos, como exigía el Tribunal”. Así mismo, consideran que la modificación de la Diposición Adicional 6ª de la LOT “responde a una demanda unánime del sector”, apoyándose en el documento publicado el 15 de marzo de 2002 por la Asociación Española de Radiodifusión Comercial, presidida entonces por el presidente de Onda Cero, Pedro Antonio Martín.
Fin del antenicido. Auto del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2007
El 2 de abril de 2002 el TDC emite un informe favorable sobre las medidas tomadas por Unión Radio en cuanto a la desconcentración, citado en el Auto del TS de 20 de febrero de 2007. Afirma que tanto desde el punto de vista formal como material “el Grupo PRISA no controla Antena3 Radio”, hecho que reafirma el citado auto.
El mismo Tribunal señala que durante este tiempo se han producido dos circunstancias relevantes, que afectan de lleno a la materia sobre la que hablamos. Por un lado, la aprobación de la Ley 10/2005, que en su artículo 1, apartado 2, modifica los párrafos d) y e) de la Disposición Adicional 6ª de la LOT, sobre los que se apoyaba la sentencia del TS de 9 de junio de 2000.
Por otro lado, y posteriormente a esta modificación legislativa, el TS señala que “con fecha de 5 de septiembre de 2005 se notificó al TDC una operación de concentración […] consistente en la toma de control de Antena3 Radio por parte de Unión Radio, […] aprobada con condiciones por el Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006, […] sin que dicho Acuerdo haya sido objeto de recurso contencioso administrativo”.
Estos dos cambios supusieron para el TS la piedra angular con la que zanjarían el antenicidio, aludiendo como motivo la “pérdida sobrevenida de objeto”.
Los votos particulares
El magistrado del TS, Óscar González González, emitió un voto particular en el que “discrepaba […] del voto mayoritario”, entendiendo que “la sentencia de 9 de junio de 2000 no ha sido ejecutada, sin que haya perdido su objeto pese a la nueva regulación”, ya que “según refiere el propio TDC a día de hoy Antena3 Radio ha desaparecido como operador independiente del mercado radiofónico, en el sentido de que no existe una cadena de radio generalista que se identifique con él”.
Ahondando en la salvaguarda del pluralismo político, el magistrado recalca “que el propio TDC es consciente de ello e impone, para autorizar la concentración, una serie de enajenaciones de emisoras que demuestran cómo hasta el momento del informe [del TDC de 2 de abril de 2002] se estaba lesionando el pluralismo informativo”.
La deducción de mayor crudeza de magistrado llega cuando analiza cómo se ha llegado a la situación actual, afirmando que “resulta extremadamente preocupante que la ejecución de la sentencia se haya intentado encubrir bajo la apariencia formal de la anulación de los acuerdos previos de concentración, cuando en la práctica la realidad presentaba un escenario completamente diferente”.
En un sentido similar se pronunció el magistrado Manuel Campos Sánchez-Bordona, defendiendo que “la sentencia [de 9 de junio de 2000] no fue debidamente ejecutada”. Vincula su cumplimiento con la “separación efectiva y real de la gestión operativa y económica de Antena3 Radio […] respecto de la Cadena SER, lo que no se llevó a cabo”, según muestra el expediente C91/05 del TDC.
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